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El matrimonio y el divorcio en México después de las leyes de Reforma

El matrimonio y el divorcio antes de las leyes de Reforma era complicado y con limitaciones poco flexibles. 

 

La intervención de la legislación mexicana en materia matrimonial comienza con la expedición de la Ley del Registro Civil del 27 de enero de 1857, pero formalmente se regula con las Leyes de Reforma en 1859 decretadas por Benito Juárez, donde se estipulaba que el matrimonio religioso no tenía validez oficial y establecía este enlace como un contrato civil con el Estado, eliminando así la intervención forzosa de los sacerdotes y el cobro del mismo por parte de las iglesias.

El matrimonio civil tuvo un papel determinante en el diseño reformador de las relaciones del Estado mexicano e Iglesia. Se convierte en un contrato que se pacta lícita y válidamente ante la autoridad civil a quien los pretendientes expresan libremente su voluntad para celebrar el acto. A partir de este nuevo decreto se estipularon una serie de reglas que dejaban claro lo que se podía y lo que no en torno al matrimonio. Por ejemplo, se prohibió que el hombre se casara antes de los catorce años de edad y la mujer antes de los doce; sin embargo, se podían hacer excepciones.

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Los matrimonios se seguían realizando religiosamente, pero ahora los curas estaban obligados a dar parte a la autoridad civil de todas las uniones que celebraban dentro de las 24 horas siguientes. De no cumplir se les imponían sanciones.

Una vez celebrado el matrimonio religioso, los consortes tenían la obligación de presentarse ante el oficial del estado civil donde se les leía la Epístola de Melchor Ocampo. Uno de sus párrafos iba más o menos así:

La mujer, cuyas principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura debe dar y dará al marido obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya y defiende, y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo propia de su carácter.

Irónicamente algunos jueces decidieron seguir usando esta epístola hasta el año 2007 cuando la Cámara de Senadores redactó un documento oficial para eliminar su lectura en las ceremonias civiles.

Pero volviendo al siglo XIX… después de la lectura de esta carta se llenaban los documentos correspondientes para que el enlace quedara formalmente registrado ante el Estado y los esposos gozaran de todos los privilegios que la ley les ofrecía en ese entonces.

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Con respecto al divorcio, el matrimonio civil se concebía como un contrato indisoluble, sólo la muerte de alguno de los cónyuges sería el medio para disolverlo.

Sin embargo, los contrayentes podían separarse temporalmente (sin ser libres de casarse con otras personas) si se encontraban dentro de alguna de las causas legítimas estipuladas en el artículo 20 de la Ley del Matrimonio Civil:

  1. Adulterio
  2. Propuesta del marido de prostituir a la esposa
  3. Intento de corromper a los hijos
  4. Abandono no justificado del domicilio conyugal por más de dos años
  5. Inducción del crimen
  6. Crueldad excesiva o enfermedad grave y contagiosa de alguno de los esposos
  7. Demencia cuando ésta provocara temor por la vida del otro.

Más adelante, hacia 1870 se empezó a aceptar la separación por mutuo consentimiento, siempre y cuando estuviera abalada por un juez después de cumplir el debido procedimiento.

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Resulta interesante saber que en los años siguientes las causas por las cuales uno se podía divorciar aumentaron considerablemente, lo que nos habla de un incremento en la necesidad de disolver ese vínculo. Para 1884, por ejemplo, una de las causas podía ser la negativa de uno de los cónyuges a dar alimentos al otro.

Permitir o no el divorcio fue un tema que provocó largas y acaloradas discusiones en el Congreso y, en el centro de las discusiones, se encontraba la concepción que entonces se tenía sobre el papel que desempeñaba la mujer. A pesar de esto, el 29 de diciembre de 1914 Venustiano Carranza decreta una ley donde se acepta formalmente el divorcio, entendido ya como la disolución total del vínculo y no como una separación temporal.

Antes de la Reforma, las separaciones se tramitaban ante los tribunales eclesiásticos y llama la atención que la gran mayoría de los juicios que guardan los registros del Arzobispado de México fueron presentados por mujeres que acusaban a sus maridos de malos tratos, golpes y amenazas.

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Al establecerse el matrimonio civil, hubo un aumento considerable en las demandas de divorcio y las mujeres continuaron siendo las principales demandantes, arguyendo, como antes, los malos tratos, la embriaguez, el abandono, las humillaciones y el adulterio. Sin embargo, la indisolubilidad del matrimonio sacramentada por la Iglesia y sostenida por la Constitución de 1857 que se sostuvo hasta 1914, provocó, en la segunda mitad del siglo XIX, que creciera el número de uniones libres.


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