Impuesto ecológico en el Edomex: ¿Cuáles son y en qué consiste?

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Los nuevos impuestos ecológicos que tendrá el Edomex servirán para proteger la naturaleza y mejorar el medio ambiente.

 

A finales del 2021 el gobierno del Estado de México anunció la creación de cuatro impuestos, con el fin de incrementar los ingresos en más de 2,200 millones de pesos. Entre los impuestos anunciados se encontraban dos “cedulares” por actividades profesionales o empresariales, uno implementado a las casas de empeño y el último fue uno de tipo “ecológico”.

Esta iniciativa ha impactado a los profesionistas independientes de la entidad, a las empresas pequeñas. El Impuesto ecológico incluía un cobro de 43 pesos por tonelada de dióxido de carbono emitida, a las personas y/o empresas que emitieran Gases Contaminantes a la Atmósfera.

Se dijo que la finalidad de este impuesto era proteger la naturaleza, mejorar el medio ambiente, generar medidas de mitigación al cambio climático e incentivar el uso de diferentes tecnologías o productos que generen menores contaminantes. El impuesto, se dijo, no tenía fines recaudatorios, su intención era crear acciones para mejorar la condición ambiental en el Estado.

En 2023, el gobierno de Delfina Gómez Álvarez propuso incorporar el cobro de tres nuevos impuestos ecológicos en el Estado de México para 2024 por la Emisión de Contaminantes al Agua, por la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos y por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos, de acuerdo con la propuesta de paquete fiscal para el siguiente año.

Con la suma de estos nuevos impuestos ecológicos, el gobierno prevé pasar de obtener 85 millones, que actualmente se estiman por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, a 331 millones 186 mil 318 pesos, gracias a las tres nuevas cargas impositivas que entrarían en vigor el primero de abril del 2024, lo que implica un incremento del 289% en ingresos por ese concepto. Las autoridades prevén dar tres meses antes de empezar a cobrarlos.

Aunque se trata de una iniciativa de reformas al Código Financiero de la entidad, todavía es necesario que sea analizada por las y los diputados locales, quienes decidirán si se aprueban los nuevos gravámenes.

¿En qué consisten los nuevos impuestos ecológicos para el Edoméx?

El Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos lo pagarían personas físicas y jurídicas colectivas, unidades económicas, residentes o no en la entidad, generadoras de residuos y que por sí mismas, o a través de intermediarios, realicen su disposición, confinamiento o almacenamiento, en sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial como: rellenos sanitarios, centros integrales de residuos, tajos mineros o centros integrales de residuos de la construcción y demolición.

El cobro se determinaría considerando la cantidad en tonelada de residuos dispuestos, confinados o almacenados en sitios de disposición situados en el Estado, generados durante un mes o fracción con una cuota de 100 pesos por tonelada o fracción, a partir de la primera tonelada completa. Si los residuos no la alcanzaran, la cuota se calcularía de forma proporcional.

El Estado, municipios, organismos autónomos y entidades públicas no causarían el impuesto y las personas físicas residentes en la entidad no pagarían por los residuos sólidos urbanos generados en sus casas.

En materia de Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos lo pagarían personas físicas y jurídicas colectivas que dentro del Estado de México extraigan materiales pétreos y productos derivados no reservados a la Federación que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos y cuya extracción se realice por trabajos a cielo abierto.

Los materiales pétreos considerados son: piedras de construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito, gravas, pizarras, arcillas que no requieran trabajos subterráneos, calizas, puzolanas, turbas, arenas silíceas, ónix, travertinos, tezontle, tepetate, tepojal, piedras dimensionadas o de cualquier otra especie no reservadas a la Federación.

Finalmente, está el Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua que sería pagado por personas físicas y jurídicas colectivas que realicen actividades con fines de lucro, que bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, depositen, desechen o descarguen sustancias contaminantes en el agua en la entidad, como resultado de sus actividades.

Los contribuyentes tendrían que realizar muestreos de sus aguas residuales en laboratorios acreditados y, a partir de sus resultados, determinar sus excedentes y el impuesto se causaría en el momento en que se depositen, desechen o descarguen al agua, sustancias contaminantes en la entidad.

La cuota impositiva sería de un equivalente a 108 pesos por cada metro cúbico, o fracción afectada con las sustancias contaminantes, y por contaminantes metales y cianuros la cuota impositiva sería por el equivalente a 141 pesos por cada metro cúbico o fracción afectada con las sustancias contaminantes. 

Si el agua fuera contaminada con dos o más sustancias de las mencionadas, la cuota se pagaría por cada contaminante y los contribuyentes deberían inscribirse en el registro público estatal de la materia ante la Secretaría del Agua, mientras los responsables de las descargas de aguas residuales realizarían los muestreos, análisis, registros de resultados de la forma y frecuencia previstos en las Normas Oficiales Mexicanas.