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Ahora sí, si tu jefe te hace trabajar horas extra sin pagarte, se llama explotación laboral. De ahora en adelante, las jornadas de trabajo que superen el límite legal sin el pago correspondiente ya pueden ser consideradas como delito de explotación laboral. Aunque la reforma no se realizó a la legislación laboral, endurece las sanciones de uno de los aspectos básicos de las relaciones de trabajo: el tiempo que destinan las personas a dichas actividades.
Esta reforma se hizo a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y busca dejar atrás el uso de jornadas prolongadas sin compensación.
Por su puesto, esto será un reto para el mercado laboral, en especial para las pequeñas y medianas empresas que deben adaptarse para cumplir con las nuevas disposiciones, evitar sanciones, y, al mismo tiempo, sobrevivir todos los días con los recursos limitados. Aquí te compartimos algunas inquietudes que ha despertado, tanto en los trabajadores como en las empresas, esta modificación legal.
Explotación laboral
Esta reforma amplía la definición de “Explotación laboral” y considera tres casos en los que se configuraba el delito: los trabajos en condiciones insalubres y sin protección, las cargas laborales desproporcionadas a la compensación y los sueldos inferiores al salario mínimo. A estos se agregan ahora las jornadas laborales superiores a la ley.
Sanciones e incumplimiento
Una jornada de trabajo como explotación laboral puede ser castigada con sanciones de entre tres y 10 años de prisión, más una multa que va de 542 mil 850 a 5 millones 428 mil 500 pesos; según el caso.
Asimismo, la sanción puede elevarse a un rango de entre cuatro y 12 años de cárcel, siempre y cuando las personas afectadas pertenezcan a comunidades indígenas o afromexicanas, y oscilar entre los 759 mil 990 y los 7 millones 599 mil 900 pesos en multa.
Límite legal de horas
Aunque la reforma no menciona expresamente, el dictamen aprobado por el Congreso de la Unión advierte que la interpretación adecuada es conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo sobre el tiempo extraordinario.
“Debe interpretarse de conformidad con la legislación laboral vigente, la cual permite que una persona pueda trabajar horas extras y percibir una remuneración a cambio”, indica el dictamen.
En otras palabras, el delito se configura cuando se excede el límite de 48 horas y el máximo de tiempo extra: hasta tres horas diarias y nueve horas por semana. Pero, por supuesto, la ley tiene sus aristas y particularidades que deben atenderse según el caso.
Los jefes pueden ser acusados
Así es, los ‘jefes’ son responsables penalmente por los delitos cometidos en nombre de las empresas. Es decir, que tanto directores, gerentes, administradores y demás representantes de las sociedades morales, pueden responder en lo personal por los hechos que cometan explotando empleados.
Revisión del tiempo de trabajo
Otra ventaja laboral, es que esta modificación legal puede ser aplicable a cualquier patrón o centro de trabajo que incumpla con la regulación laboral. En ese tenor, el primer efecto –y recomendación– para todas las empresas es revisar sus horarios de trabajo.
Denuncia penal, no laboral
Todo delito de explotación laboral tendrá una implicación penal; que puede ser denunciada en el Ministerio Público. Otra alternativa es reportarlo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o a través del correo electrónico inspeccionfederal@stps.gob.mx para que la dependencia verifique y avise a las autoridades judiciales.
También puedes acudir a la Profedet o llamar a los números 800-717-2942, 800-911-7877, 55 57 09 32 33 o 55 50 38 02 00 extensiones: 4001, 4050, 4053 y 4054 o enviar un correo electrónico a denuncias.inspeccion@cdmx.gob.mx.