Durante años, los scooters eléctricos, bicicletas motorizadas y pequeños vehículos de movilidad personal circularon por las calles de la capital en una especie de limbo legal. Eran demasiado rápidos para considerarse bicicletas tradicionales, pero tampoco encajaban del todo en las reglas destinadas a motocicletas y automóviles. Ahora, la Ciudad de México decidió poner fin a esa zona gris.
El Gobierno capitalino confirmó que las placas para vehículos eléctricos de baja velocidad serán obligatorias a partir de 2026. La medida forma parte de una nueva estrategia para regular la creciente presencia de scooters, motos eléctricas y bicicletas eléctricas que hoy circulan en avenidas, banquetas, ciclovías y carriles confinados de la ciudad.
La decisión surge después de varios años de crecimiento acelerado de la llamada micromovilidad eléctrica. En distintas zonas de la capital, estos vehículos comenzaron a multiplicarse como una alternativa práctica frente al tráfico, los altos costos del combustible y los largos tiempos de traslado. Sin embargo, el fenómeno también trajo nuevos conflictos urbanos: accidentes, invasión de banquetas, circulación en vías prohibidas y un vacío normativo que dificultaba identificar a conductores responsables.
Con esta regulación, las autoridades buscan establecer reglas más claras sobre quién puede conducir estos vehículos y bajo qué condiciones. El nuevo esquema aplicará especialmente para los llamados Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, categoría que incluye unidades con acelerador independiente, dos o más ruedas y velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora.

De acuerdo con la información dada a conocer por la Secretaría de Movilidad, los vehículos que superen los 25 km/h o cuenten con motores mayores a 250 watts deberán tramitar placas, tarjeta de circulación y licencia. Además, tendrán que portar un distintivo especial de movilidad eléctrica.
Esto significa que muchas motos eléctricas, bicimotos y scooters de alta velocidad comenzarán a ser tratados de manera similar a las motocicletas convencionales. Las nuevas reglas entrarán en vigor el 1 de julio de 2026, fecha a partir de la cual los propietarios tendrán que regularizar sus unidades para evitar multas.
No todos los vehículos eléctricos estarán obligados a emplacarse. Las autoridades señalaron que algunos scooters ligeros, patines eléctricos y bicicletas asistidas que no excedan ciertos límites de velocidad y potencia podrán quedar exentos. En esos casos, únicamente necesitarán un distintivo de movilidad eléctrica.
1. Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE)
Se define por alcanzar una velocidad mayor a 25 km/h y contar con motores de 250W hasta 1.34 caballos de fuerza.
Los VEMEPES necesitarán matricularse:
- Matrícula Tipo A: Peso menor a 35 kg.
- Matrícula Tipo B: Peso mayor a 35 kg y hasta 350 kg.
- Normatividad: Deberán contar con su matrícula respectiva y un distintivo de color. No pueden circular sobre banquetas ni ciclovías; su tránsito debe ser por carriles confinados y vías de acceso controlado.
2. Vehículo Eléctrico Personal
Es un vehículo no motorizado o de asistencia que alcanza una velocidad máxima de 25 km/h y una potencia menor a 250W.
- Requisitos: No requiere matrícula, pero sí el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME).
- Ejemplos: Motonetas o bicicletas eléctricas/asistidas que no pesen más de 35 kg.
- Circulación: Deben circular por las ciclovías para mayor seguridad.
Fechas clave y trámites
- 1 de julio de 2026: Inicia el registro de licencias para VEMEPES (Tipo A1 y A2).
- Periodo de regularización: Del 1 de julio al 20 de noviembre de 2026, todos los vehículos existentes deberán realizar su proceso de emplacamiento.
- Sanciones: A partir del 1 de septiembre de 2026, los vehículos nuevos (adquiridos a partir del 1 de julio) podrán ser sancionados por faltas viales. Los que fueron comprados antes de dicha fecha (1 de julio) serán sancionados a partir del 20 de noviembre.
Costos y Multas
- Placa: $709.
- Licencia Tipo 1: $572.
- Licencia Tipo 2: $1,142.
- Multas: De 10, 15 o 20 UMAS ($1,175 a $2,350) por no portar casco, placa o circular en zonas no permitidas, así como exceder el límite de velocidad.

