La Ciudad de México ya tiene nuevas reglas para los vehículos eléctricos personales. Scooters, bicicletas eléctricas, motobicis y otros vehículos que por sus características funcionan como unidades motorizadas deberán cumplir con registro, placas, tarjeta de circulación y licencia, de acuerdo con su categoría.
Aunque la regulación comenzó a aplicarse desde el 1 de julio de 2026, existe un periodo para que quienes ya tenían uno de estos vehículos puedan ponerse al corriente. La fecha que conviene tener marcada en el calendario es el 20 de noviembre de 2026, cuando comenzarán las multas para quienes circulen sin cumplir con las disposiciones.
¿Qué vehículos eléctricos deben tener placas?
La regulación contempla a los llamados Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, conocidos como VEMEPE. Se trata de unidades que, por sus características, dejan de comportarse como una bicicleta convencional y se acercan más a un vehículo motorizado.
Entre los vehículos considerados están scooters, bicicletas eléctricas tipo moto, motobicis, trimotos y cuatrimotos.
Para determinar si una unidad entra en esta regulación se consideran características como contar con acelerador, superar los 25 kilómetros por hora, tener una potencia superior a 250 watts y encontrarse dentro del rango de peso establecido por la normativa.
Por el contrario, las bicicletas de pedaleo asistido que no superan los 25 km/h quedan fuera de la obligación de emplacamiento. Estos vehículos deben portar el Distintivo de Movilidad Eléctrica correspondiente.

Hay dos categorías
Los VEMEPE se dividen en tipo A y tipo B, una clasificación que determina las características del vehículo y los requisitos correspondientes.
Los tipo A comprenden las unidades más ligeras, mientras que los tipo B corresponden a vehículos de mayor tamaño y peso, como algunas motobicis. La plataforma de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México contempla actualmente trámites específicos para ambos tipos de vehículo.
Para circular legalmente también se contempla la obligación de contar con la licencia correspondiente, además de placas, tarjeta de circulación y distintivos de movilidad eléctrica, según el tipo de unidad.
¿Desde cuándo son obligatorias las placas?
Lo primero de todo es saber si esta regulación aplica para tu vehículo eléctrico. Si tiene acelerador, supera los 25 km/h, tiene potencia mayor a 250 W y pesa entre 35 y 350 kg, entonces sí debes cumplir con las nuevas reglas.
Sabiendo esto, solo te falta conocer qué tipo de licencia y placa deberás tramitar, si la A, que será para los más ligeros como los scooters, o la B, para los más pesados como las motobicis.
Y mucho ojo, porque solo los vehículos adquiridos en tiendas a partir del 1 de julio deben salir emplacados. Si tú compraste antes de esa fecha, el trámite debes realizarlo por tu cuenta.
El proceso de registro y emplacamiento comenzó el 1 de julio de 2026.
Los vehículos nuevos adquiridos a partir de esa fecha deben salir emplacados desde el establecimiento, mientras que quienes compraron su unidad antes del 1 de julio tienen un periodo para realizar personalmente el trámite de regularización.
Ese plazo termina el 20 de noviembre de 2026.
La propia plataforma de Semovi ya cuenta con el trámite para obtener placas de matrícula, tarjeta de circulación y Distintivo de Movilidad Eléctrica para los vehículos que están obligados a registrarse.

¿Cuándo empiezan las multas?
Aquí estuvo una de las principales confusiones de estas nuevas reglas.
Originalmente se había manejado el 1 de septiembre de 2026 como fecha relacionada con la entrada de las sanciones. Sin embargo, las autoridades capitalinas aclararon que esa fecha correspondía al plazo de registro de las empresas ante Semovi, no al inicio de las multas para las personas conductoras.
Por ello, quienes tengan un VEMEPE cuentan hasta el 20 de noviembre de 2026 para completar su regularización.
A partir de entonces comenzarán las sanciones económicas para quienes circulen sin cumplir con las nuevas disposiciones.
¿De cuánto serán las multas?
Las sanciones están expresadas en Unidades de Medida y Actualización, UMA, y aumentan dependiendo de la reincidencia.
Las primeras dos infracciones pueden representar 10 UMA, equivalentes a 1,175 pesos.
Para la tercera y cuarta infracción se contemplan 15 UMA, equivalentes a 1,762 pesos.
En caso de reincidencia con más de cinco infracciones, la sanción puede llegar a 20 UMA, equivalentes a 2,350 pesos.
La fecha que deben recordar los usuarios
Para quienes ya tienen una bicicleta eléctrica, scooter o vehículo similar, el calendario puede resumirse de manera sencilla.
1 de julio de 2026: comenzó el registro y emplacamiento de los VEMEPE.
1 de julio al 20 de noviembre de 2026: periodo para que los vehículos adquiridos antes del inicio de la regulación sean regularizados.
20 de noviembre de 2026: comienzan las multas y sanciones para quienes no cumplan con las nuevas reglas.
La intención es que estos vehículos puedan seguir formando parte de la movilidad cotidiana de la capital, pero bajo un esquema que permita identificarlos, establecer responsabilidades y mejorar la seguridad vial. Para quienes utilizan estos medios todos los días, revisar desde ahora si su unidad entra en la categoría VEMEPE puede evitarles una sorpresa cuando llegue noviembre.
Quiénes SÍ pueden usar las ciclovías
- Vehículos Eléctricos Personales (VEP): Patines, scooters y patinetas que no rebasan los 25 km/h.
- Requisito: Deben portar un holograma oficial emitido por la Secretaría de Movilidad CDMX (SEMOVI) y circular con precaución. [1, 2]
Quiénes NO pueden usar las ciclovías (Prohibido)
- Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE): Bicimotos, bicicletas eléctricas o scooters con acelerador que superan los 25 km/h o pesan más de 35 kg. [1, 2, 3]
- Requisito obligatorio: Para circular por las calles (en carriles ordinarios, no en ciclovías) necesitan placas, tarjeta de circulación, licencia de conducir (tipo A1 o A2) y casco de motociclista. El plazo para registrar los vehículos ya existentes termina el 20 de noviembre de 2026.

