¿Cuándo comenzarán las multas para scooters y bicicletas eléctricas en CDMX?
La Ciudad de México está a punto de ponerle nuevas reglas a uno de sus paisajes urbanos más recientes: los scooters, las bicicletas eléctricas y otros vehículos de movilidad personal. Lo que comenzó como una alternativa práctica para esquivar el tráfico y recorrer distancias cortas tendrá que adaptarse a una regulación que contempla placas, licencias, documentación y multas. A partir del 20 de noviembre de 2026, las autoridades comenzarán a sancionar económicamente a quienes conduzcan determinados vehículos eléctricos sin cumplir con las disposiciones correspondientes.
La medida busca ordenar un territorio que durante los últimos años se convirtió en una especie de salvaje oeste sobre ruedas. Entre bicicletas con acelerador, scooters capaces de alcanzar velocidades considerables y vehículos eléctricos que comparten espacio con peatones y ciclistas, la capital necesitaba establecer límites más claros. La nueva regulación distingue entre vehículos eléctricos personales y vehículos motorizados eléctricos personales, una diferencia fundamental para saber si tu transporte necesita placas o solamente un distintivo.
¿Qué vehículos tendrán que emplacarse?
La regulación contempla una categoría denominada Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE). En términos generales, incluye unidades de dos o más ruedas con motor eléctrico de entre 250 watts y un kilowatt, capaces de superar los 25 kilómetros por hora.
Dentro de esta clasificación existen dos tipos:
Tipo A: vehículos con un peso menor a 35 kilogramos.
Tipo B: vehículos cuyo peso se encuentra entre 35 y 350 kilogramos.
Estas unidades deben contar con placas de circulación, tarjeta de circulación y Distintivo de Movilidad Eléctrica. Sus conductores también necesitan una licencia correspondiente: A1 para el Tipo A y A2 para el Tipo B.

¿Qué vehículos están exentos?
No todos los aparatos eléctricos que circulan por la ciudad tendrán que pasar por el mismo proceso. Los Vehículos Eléctricos Personales (VEP), con motores menores a 250 watts y una velocidad máxima que no supera los 25 kilómetros por hora, están exentos del emplacamiento y de la licencia.
También quedan fuera del registro vehicular las bicicletas de pedaleo asistido que cumplen con esas características. Los patines y monopatines tradicionales tampoco necesitan placas.
La clave está en revisar las especificaciones técnicas del fabricante. Que un vehículo tenga apariencia de bicicleta no significa necesariamente que legalmente sea considerado una bicicleta convencional. La potencia del motor, la velocidad que puede alcanzar y su funcionamiento son los elementos que determinan su clasificación.
¿De cuánto serán las multas?
El periodo de regularización para los vehículos adquiridos antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones termina el 20 de noviembre de 2026. A partir de esa fecha comenzará la aplicación de sanciones económicas para quienes incumplan las obligaciones correspondientes.
Las multas por circular sin cumplir con los requisitos pueden ir de 10 a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la infracción y la reincidencia. Con el valor de la UMA de 2026, esto representa aproximadamente $1,173 a $2,346 pesos.
Las sanciones también contemplan la pérdida de puntos en la licencia de conducir. Por eso, el asunto no se limita a llevar una placa visible: respetar las reglas de circulación será igualmente importante para evitar problemas.

¿Por dónde pueden circular?
Las nuevas disposiciones también buscan evitar que los vehículos eléctricos más veloces invadan espacios destinados a otros usuarios de la vía pública.
Entre las principales restricciones se encuentran:
- No circular sobre banquetas, que deben permanecer destinadas a los peatones.
- Respetar las restricciones de circulación en carriles exclusivos del transporte público.
- Utilizar casco cuando corresponda según las características del vehículo.
- Respetar los límites de velocidad y las disposiciones de tránsito.
- Llevar únicamente el número de ocupantes autorizado para cada unidad.
- Utilizar elementos luminosos o reflejantes durante la noche o cuando exista poca visibilidad.
La regulación establece disposiciones específicas según el tipo de vehículo, por lo que no todos los scooters y bicicletas eléctricas tienen exactamente las mismas posibilidades de circulación.
¿Y de cuánto serán las multas?
¡Apúntale! Porque las sanciones van a variar dependiendo de la infracción que cometas, pero estos son los montos que podrías tener que pagar:
- 10 UMA: 1,173.10 pesos.
- 15 UMA: 1,759.65 pesos.
- 20 UMA: 2,346.20 pesos.
Así que, si no quieres gastarte la quincena en multas, échale un ojo a las nuevas reglas, revisa que tu vehículo tenga todo en orden y respeta las disposiciones de tránsito.
¿Cómo puedes regularizar tu scooter o bicicleta eléctrica?
Si tu vehículo pertenece a la categoría VEMEPE, lo recomendable es iniciar el trámite antes de que termine el periodo de regularización. El procedimiento se realiza mediante los canales oficiales de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI).
Antes de comenzar, revisa las especificaciones técnicas de tu unidad, especialmente su potencia nominal, velocidad máxima y peso. También prepara tu identificación oficial, comprobante de domicilio y documentación que acredite la propiedad del vehículo, además de los requisitos correspondientes a la licencia.
Puedes consultar los procedimientos y requisitos en el portal oficial de la SEMOVI.
La movilidad eléctrica llegó para quedarse y tiene mucho sentido en una ciudad donde recorrer unos cuantos kilómetros puede convertirse en una expedición de paciencia. Sin embargo, compartir las calles también implica responsabilidades. A partir del 20 de noviembre, antes de acelerar rumbo al trabajo, al café o a cualquier esquina de la capital, convendrá asegurarse de que nuestro pequeño vehículo eléctrico esté en regla.
Porque en una ciudad que nunca deja de moverse, la libertad de circular también necesita sus propias reglas.


