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Una de las prioridades para proteger la tierra de la CDMX es la reducción de la contaminación lumínica.
Con la finalidad de combatir la contaminación lumínica, garantizar la eficiencia energética, no alterar las condiciones naturales de las horas nocturnas en el suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de la metrópoli; así como prevenir, minimizar y controlar la intrusión lumínica de la CDMX, se ha creado la la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México.
Dicha establece una reducción del exceso de flujo lumínico, iluminación o resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, provenientes de fuentes artificiales, con intensidades para no alterar los patrones de descanso o condiciones de molestia en las personas sometidas al campo luminoso producido por las fuentes emisoras.
Y es que de acuerdo a la UNESCO, la contaminación lumínica es considerada un problema ambiental grave que crece cada año esta es una de las medidas empleada por autoridades capitalinas para contrarrestar las consecuencias sociales y medio ambientales que causan la contaminación lumínica.
Esta ley está en vigor y contempla reformas y adiciones a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, entre las que destacan la promoción en la instalación de tecnologías para el aprovechamiento de energía solar en viviendas, comercios y servicios, así como la creación de jardines para polinizadores en los ámbitos público, privado y social, a fin de contribuir a la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de los ecosistemas.
Con esto, la Secretaría de Medio Ambiente capitalina deberá iniciar con la elaboración de la Norma Ambiental que establezca los límites máximos permisibles de luz artificial que ilumine en el medio ambiente y que regule las emisiones de la misma, así como el control de la contaminación lumínica que establezca el procedimiento para su medición, y determine cuáles son los establecimientos regulados.
Con el fin de prevenir y controlar la contaminación lumínica, se menciona que las personas físicas o morales, así como las autoridades de la Ciudad de México deberán considerar criterios como el hecho de que el alumbrado público deberá observar principios de eficiencia energética conforme las disposiciones jurídicas en la materia o demás lineamientos que para ello se emitan; mantener las condiciones naturales de las horas nocturnas para propiciar el sano descanso de la población, así como de la fauna nocturna de la ciudad y reducir la luz intrusa en entornos naturales e interior de edificios.
La norma ambiental también establece el procedimiento de medición, las especificaciones técnicas y los límites máximos permisibles de la intensidad lumínica en el medio ambiente. Asimismo, también establece las fuentes fijas y la obligación del cumplimiento de la norma.
La Ley Ambiental también contempla programas, acciones, talleres y cursos de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, además de crear jardines para polinizadores en su territorio, utilizando al menos el uno por ciento del presupuesto total asignado al rubro de medio ambiente, cambio climático y bienestar animal.
La ley también contempla limitar la circulación de vehículos automotores en CDMX, con el objetivo de prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles.
Si deseas saber todos los detalles de este Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, puedes consultar el documento completo aquí.