La SCJN pone límites a la pirotecnia para proteger la salud de la infancia.
En México, una fiesta patronal puede reconocerse con los ojos cerrados: basta escuchar las campanas, la música de banda y el estruendo de los cohetes que pintan el cielo. Pero aquello que para algunos anuncia celebración, para otras personas puede convertirse en una experiencia dolorosa. Por eso, el 28 de octubre de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que obliga a revisar el uso de pirotecnia desde una perspectiva de salud e inclusión.
La decisión surgió del caso de una madre de Teocelo, Veracruz, cuya hija tiene autismo e hiperacusia, una condición asociada a una sensibilidad intensa a determinados sonidos. Las detonaciones afectaban la salud de la menor, por lo que su madre solicitó medidas para regular los cohetes utilizados durante las celebraciones locales. El asunto llegó al máximo tribunal y abrió una discusión importante: ¿cómo preservar las tradiciones sin ignorar a quienes sufren sus consecuencias?
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre los cohetes?
Por unanimidad, el Pleno de la SCJN aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en el que determinó que los ayuntamientos deben evaluar los riesgos para la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo antes de conceder permisos para utilizar pirotecnia en festividades tradicionales.
Esto significa que cumplir con los horarios establecidos por la ley no basta para autorizar automáticamente las detonaciones. Las autoridades deberán analizar las condiciones de cada celebración y negar el permiso cuando exista un riesgo para la salud que no pueda prevenirse.
La resolución no representa una prohibición general de los fuegos artificiales. Se trata de establecer límites y exigir que las autorizaciones consideren las posibles afectaciones a personas con discapacidad, en particular a quienes experimentan hipersensibilidad auditiva.

Tradición, inclusión y derecho a la salud
Las fiestas patronales forman parte de la memoria colectiva de muchos pueblos y barrios mexicanos. Son encuentros que reúnen generaciones, sostienen expresiones culturales y mantienen vivas costumbres que pasan de una familia a otra. Sin embargo, la protección de las tradiciones también exige reconocer las distintas formas de habitar y percibir el mundo.
Para algunas personas con autismo, los sonidos repentinos e intensos pueden desencadenar dolor, ansiedad o sobrecarga sensorial. La resolución reconoce que estas afectaciones no deben quedar fuera de las decisiones de las autoridades. La celebración puede continuar, pero su organización debe tomar en cuenta a quienes podrían resultar perjudicados.
En adelante, los municipios tendrán que valorar aspectos como el tipo de pirotecnia, su intensidad sonora, la ubicación, el horario y la duración de las detonaciones, además de identificar posibles daños y determinar si existen medidas eficaces para evitarlos.
La Corte no pide que México renuncie a sus fiestas, sino que las autoridades asuman su responsabilidad de proteger la salud. Porque una tradición que reúne a la comunidad también puede encontrar maneras de hacerlo sin convertir el ruido en una barrera para quienes viven la celebración de otra forma.

Una nueva forma de entender la fiesta
La decisión de la SCJN pone sobre la mesa una conversación que va más allá de los cohetes: la inclusión también se construye desde el espacio público, desde las decisiones municipales y desde la disposición a revisar costumbres que parecían intocables.
En un país donde el calendario está lleno de fiestas, procesiones y celebraciones comunitarias, el reto será encontrar alternativas que respeten la identidad de cada lugar y protejan a quienes son más vulnerables al ruido. La tradición no pierde su valor por adaptarse; también puede demostrar su vitalidad cuando aprende a cuidar a todos.


