Suprema Corte confirma que las fotomultas seguirán vigentes en CDMX.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el 1 de octubre de 2026 que las fotomultas continuarán vigentes en la Ciudad de México, luego de declarar constitucional el esquema de sanciones de tránsito captadas mediante dispositivos tecnológicos. La decisión resolvió una controversia sobre la posibilidad de cobrar una infracción a la persona propietaria de un automóvil cuando no necesariamente era quien conducía al momento de cometerla.
El fallo llegó después de que un automovilista impugnara 13 fotomultas por exceso de velocidad. El caso abrió una discusión sobre los límites de la responsabilidad administrativa, el valor de las imágenes captadas por cámaras y el derecho de las personas a defenderse ante una sanción.
¿Qué decidió la Suprema Corte?
Durante la sesión del jueves 1 de octubre, el Pleno analizó dos proyectos con posturas opuestas. El ministro Giovanni Figueroa Mejía propuso declarar inconstitucionales algunas disposiciones del Reglamento de Tránsito y de la legislación capitalina, al considerar que identificar un vehículo no equivale a demostrar quién lo conducía.
La propuesta fue rechazada por seis votos contra dos. Posteriormente, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, que respaldó la constitucionalidad del sistema de fotomultas y la posibilidad de que el propietario responda solidariamente por el pago de la sanción.

¿Por qué se cuestionaron las fotomultas?
El conflicto comenzó cuando una persona propietaria de un vehículo recibió 13 infracciones por exceso de velocidad y decidió combatirlas legalmente. Después de que las instancias anteriores no le concedieran la razón, el asunto llegó a la Suprema Corte.
El argumento central era que las cámaras pueden registrar las placas y las características de un automóvil, pero no siempre permiten identificar al conductor. Por ello, surgió la pregunta de si resulta válido exigir el pago a quien figura como propietario, aunque otra persona estuviera al volante.
La postura que prevaleció distinguió entre la responsabilidad por cometer la infracción y la obligación solidaria de pagarla. En otras palabras, que el propietario deba responder económicamente no significa necesariamente que se le considere autor de la conducta registrada.
¿Qué significa para los automovilistas de la CDMX?
La resolución significa que el sistema de fotomultas seguirá operando en la capital. Los dispositivos tecnológicos pueden registrar conductas como exceder los límites de velocidad, invadir carriles confinados y ocupar espacios destinados al tránsito peatonal.
Durante la discusión, integrantes de la mayoría defendieron estas herramientas como mecanismos para documentar infracciones y reducir la discrecionalidad en la aplicación de sanciones. Al mismo tiempo, los votos en contra señalaron los riesgos de responsabilizar económicamente a una persona sin acreditar que conducía el vehículo.
Para quienes circulan por la ciudad, el fallo no representa la desaparición de las fotomultas ni una modificación automática de las reglas de tránsito. Las infracciones captadas mediante cámaras continuarán sujetas al marco legal vigente, mientras que la resolución de la Corte establece un criterio sobre la constitucionalidad del sistema cuestionado.

Las fotomultas continúan en el debate
La decisión del máximo tribunal deja vigente un mecanismo que combina tecnología, seguridad vial y responsabilidad administrativa. La discusión, sin embargo, expuso una cuestión que va más allá de las cámaras: cómo equilibrar la aplicación de las normas de tránsito con el derecho de cada persona a responder por sus propios actos.
Por ahora, los automovilistas de la Ciudad de México deberán seguir atentos a los límites de velocidad y las demás disposiciones viales. La resolución del 1 de octubre confirmó que las fotomultas permanecerán como parte de las herramientas utilizadas para detectar infracciones en la capital.

